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Estatutos CTM PDF Imprimir E-mail
CAPITULO PRIMERO (DEL OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO).

Art. 1. (OBJETO).

El Círculo de Tenis, fundado en 1915, es una institución deportiva sin fines de lucro y cuyo objeto principal es la práctica del tenis, sin perjuicio de la realización de otras actividades deportivas y culturales.

Art. 2. (ACTIVIDADES ESPECIALMENTE EXCLUIDAS).

Dentro de la Sede y dependencias de la Institución quedan especialmente excluidas todas las manifestaciones de carácter político y religioso.

Art. 3. (DOMICILIO).

El domicilio principal de la Institución es en el departamento de Montevideo.

Art. 4. (PATRIMONIO).

El patrimonio del Círculo de Tenis estará constituido:
a) Por los aportes ordinarios de los socios, como cuotas de ingreso o periódicas.
b) Por los aportes extraordinarios de los socios que pudieren establecerse por la Asamblea General.
c) Por las contribuciones de origen público o privado, incluyéndose donaciones, herencias y legados.
d) Por los bienes muebles e inmuebles integrantes del acervo de la Institución.

CAPITULO SEGUNDO (DE LOS SOCIOS).

Art. 5. (CATEGORIAS).

Los socios de la Institución se dividen en las siguientes categorías: activos, suscriptores, cadetes, menores, protectores, vitalicios, competidores, especiales y honorarios.

Art. 6. (INGRESO, PASAJE DE CATEGORIA Y REINGRESO).

Art. 6.1. (Ingreso).

El ingreso como socio en cualquier categoría, salvo las de socio competidor u honorario, requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Las votaciones sobre ingresos de socios no requerirán fundamentación.
La solicitud rechazada no podrá ser nuevamente considerada antes de transcurrido un año.
El ingreso a las categorías de socio competidor u honorario por méritos relevantes se realizará en la forma que más adelante se indica.

Art. 6.2. (Pasaje de categoría).

El pasaje de la categoría de socio suscriptor a la de socio activo, de la de socio menor a la de socio cadete, de la de socio cadete a la de socio activo y de la de socio activo a la de socio honorario por antiguedad, se producirá al alcanzar el socio la edad o antiguedad requeridas.

El pasaje a la categoría de socio honorario por méritos relevantes o de cualquier categoría a la de socio competidor, se realizará en la forma que se indica en el artículo 7.

Art. 6.3. (Reingreso).

El socio que voluntariamente se haya retirado del Registro Social tendrá automáticamente derecho al reingreso si lo solicita antes de transcurrido un año y abona la cuota del mes de reingreso y seis cuotas mensuales atrasadas.

Art. 7. (CATEGORIAS DE SOCIOS).

Art. 7.1. (Socios activos).

Son socios activos los que hayan cumplido dieciocho años de edad y tengan por lo menos un año de antiguedad en el Registro Social.

Art. 7.2. (Socios suscriptores).

Son socios suscriptores los que hayan cumplido dieciocho años de edad y no tengan una año de antiguedad en el Registro Social.

Art. 7.3. (Socios cadetes).

Son socios cadetes los que hayan cumplido quince años de edad y sean menores de dieciocho años.

Art. 7.4. (Socios menores).

Son socios menores lo que aún no hayan cumplido quince años de edad.

Art. 7.5. (Socios protectores).

Son socios protectores aquellos que sin distinción de edad hayan solicitado ingresar en dicha categoría.

Art. 7.6. (Socios vitalicios).

Son socios vitalicios aquellos que mediante el pago de una suma de dinero fijada por la Comisión Directiva, la que no podrá ser inferior al equivalente de ciento veinte mensualidades de las correspondientes a los socios activos, hayan sido aceptados como tales en igual forma que los socios suscriptores.

Dicha suma deberá ser abonada en un plazo que no supere los cientos ochenta días a partir de la admisión de la solicitud.

El número total de socios vitalicios no podrá superar el 15% (quince por ciento) de los socios activos existentes al momento de la solicitud de ingreso como socio vitalicio.

Art. 7.7. (Socios competidores).

Son socios competidores aquellos que sean designados como tales, a propuesta del Capitán, por la mayoría absoluta de integrantes de la Comisión Directiva, para defender a la Institución en torneos organizados por A.U.T. o F.I.T.

Art. 7.8. (Socios especiales).

Son socios especiales los que por razones de interés de la institución sean designados como tales por la mayoría absoluta de integrantes de la Comisión Directiva.

Art. 7.9. (Socios honorarios).

Son socios honorarios:

1) aquellos que por sus méritos personales o por los relevantes servicios prestados a la Institución o a la comunidad, sean designados como tales por el voto de al menos los dos tercios de integrantes de la Comisión Directiva; y,

2) aquellos que hayan sido socios del Club durante cuarenta años ininterrumpidos y tengan por lo menos setenta años de edad.

Art. 8. (DERECHOS DE LOS SOCIOS).

Art. 8.1. (Derechos de los socios activos)

Los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas periódicas tendrán el más amplio derecho a participar de todas las actividades de la Institución, utilizar sus instalaciones, integrar las Asambleas Generales, ser candidatos para cargos electivos e integrar el Cuerpo Electoral, todo de conformidad a lo establecido en este Estatuto y los reglamentos internos.

Art. 8.2. (Derechos de los socios suscriptores).

Los socios suscriptores que se encuentren al día en el pago de sus cuotas periódicas tendrán los mismos derechos que los socios activos salvo: a) el de ser candidatos para ocupar cargos electivos, b) el de integrar el Cuerpo Electoral y c) el de participar en las Asambleas Generales.

Art. 8.3. (Derechos de los socios cadetes).

Los socios cadetes que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas periódicas tendrán los mismos derechos que los socios suscriptores.

Art. 8.4. (Derechos de los socios menores).

Los socios menores que se encuentren al día en el pago de sus cuotas periódicas tendrán los mismos derechos que los socios cadetes.

Art. 8.5. (Derechos de los socios protectores).

Los socios protectores que se encuentrean al día en el pago de sus cuotas periódicas tendrán los mismos derechos que los socios activos salvo: a) el de ser candidatos para ocupar cargos electivos, b) el de utilizar las instalaciones deportivas.

Art. 8.6. (Derechos de los socios vitalicios).

Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos que los socios activos.

Art. 8.7. (Derechos de los socios competidores).

Los socios competidores tendrán los derechos que establezcan los reglamentos internos.

Art. 8.8. (Derechos de los socios especiales).

Los socios especiales tendrán solamente los derechos que establezcan los reglamentos correspondientes.

Art. 8.9. (Derechos de los socios honorarios).

Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los socios activos.


Art. 9. (OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).

Art. 9.1. (Obligaciones de los socios activos).

Los socios activos deberán respetar todas las reglas y cumplir con todas las obligaciones establecidas por este Estatuto, por los reglamentos internos y por las resoluciones de las autoridades.

Art. 9.2. (Obligaciones de los socios suscriptores).

Los socios suscriptores tendrán las mismas obligaciones que los socios activos.

Art. 9.3. (Obligaciones de los socios cadetes).

Los socios cadetes tendrán las mismas obligaciones que los socios activos, aunque la correspondiente al pago de la cuota podrá ser diferencial, según lo establezcan las autoridades.

Art. 9.4. (Obligaciones de los socios menores).

Los socios menores tendrán las mismas obligaciones que los socios activos, aunque la correspondiente al pago de la cuota podrá ser diferencial o estar exonerada, según lo establezcan las autoridades.

Art. 9.5. (Obligaciones de los socios protectores).

Los socios protectores tendrán las mismas obligaciones que los socios activos, aunque la correspondiente al pago de la cuota deberá ser diferencial.

Art. 9.6. (Obligaciones de los socios vitalicios).

Los socios vitalicios tendrán las mismas obligaciones que los socios activos, con excepción de la de pagar la cuota.

Art. 9.7. (Obligaciones de los socios competidores).

Los socios competidores tendrán las mismas obligaciones
que los socios activos, más las que establezcan los reglamentos internos y con excepción de la de pagar la cuota.

Art. 9.8. (Obligaciones de los socios especiales).

Los socios especiales tendrán solamente las obligaciones que establezcan los reglamentos correspondientes.

Art. 9.9. (Obligaciones de los socios honorarios).

Los socios honorarios tendrán las mismas obligaciones que los socios activos, con excepción de la de pagar la cuota.


Art. 10. (SUSPENSION DE LOS SOCIOS).

Art. 10.1. (Suspensión por ausencia).

Los socios que se ausenten de la República por un tiempo no menor de tres meses ni mayor de dos años podrán solicitar la suspensión en su calidad de socios durante el tiempo de su ausencia, siempre que cumplan con las siguientes formalidades:

a) Dar cuenta por escrito a la Secretaría acerca del día de su partida y lugar de destino, así como comunicar oportunamente la fecha de su regreso al país.

b) Haber abonado la cuota correspondiente al mes de su partida y la que corresponda al mes de su regreso. En tal caso dicho socios quedarán automáticamente exonerados del pago de las cuotas periódicas correspondientes a todo el tiempo de su ausencia de la Repúblcia

Art. 10.2. (Suspensión automática por incumplimiento de obligaciones).

Quedará automáticamente suspendida la calidad de socio:

a) Por el no pago de la cuota mensual correspondiente, salvo que se hubiere convenido por escrito el pago de lo adeudado, y en tanto se cumpla con lo acordado.

b) Cuando por otros motivos se hubieren contraído deudas con la Institución y no se hubieren saldado en el término prudencial que se hubiere otorgado al efecto por las autoridades.

Art. 10.3. (Suspensión por resolución de la Comisión Directiva).

Quedará suspendida la calidad de socio cuando se cometieren dentro de las dependencias de la Institución o en su zona de influencia inmediata, o integrando una representación de la misma, actos reñidos con la disciplina o el buen orden, que a juicio de la Comisión Directiva merecieren esta sanción disciplinaria.

En este caso deberá establecerse un término para dicha suspensión.
La resolución deberá adoptarse siguiendo el procedimiento establecido en el literal "l" del art. 14.1.

Art. 11. (CESE DE LA CALIDAD DE SOCIO).

Art. 11.1. (Cese por retiro voluntario).

A partir del momento que ello sea aceptado por la Comisión Directiva los socios podrán cesar por retiro voluntario, el que deberán solicitar mediante escrito presentado a la Secretaría.

Art. 11.2. (Cese automático por incumplimiento de obligaciones).

Automáticamente se perderá la calidad de socio cuando pese a una única intimación por escrito para cancelar la totalidad de la deuda en un plazo de diez días, se hubiere incumplido con la obligación de pago de seis cuotas periódicas consecutivas.

Art. 11.3. (Cese por resolución de la Comisión Directiva).

También se perderá la calidad de socio:
a) Cuando las deudas impagas a las que refiere el literal "b" del art. 10.2. fueren de tal entidad que a juicio de la Comisión Directiva se mereciere esta sanción.
b) Cuando los actos a los que refiere el art. 10.3. fueren de tal gravedad que a juicio de la Comisión Directiva se mereciere esta sanción.
La resolución deberá adoptarse siguiendo el procedimiento establecido en el inciso "l" del art. 14.1.

Art. 11.4. (Reingreso de socios cesados).

Los socios que hubieren cesado en su calidad de tales no podrán reingresar a la Institución antes de transcurrido un plazo mínimo de un año.

Art. 11.5. (Convenios de pago de cuotas atrasadas).

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores, la Comisión Directiva podrá establecer regímenes de convenios para socios deudores de sus cuotas, firmados los cuales estos recuperarán la totalidad de los derechos correspondientes a su categoría. El incumplimiento de lo pactado traerá como consecuencia la suspensión de la calidad de socio.

Art. 12. (NUMERO DE SOCIOS).

El número de socios de la Institución podrá ser limitado
por resolución de la Comisión Directiva, la que podrá cerrar temporariamente el Registro Social.

CAPITULO TERCERO (DE LAS AUTORIDADES).

Art. 13. (ASAMBLEA GENERAL).

Art. 13.1. (Competencia).

La Asamblea General es la máxima autoridad de la institución.

Tendrá la más amplia competencia, pudiendo adoptar resolución sobre cualquier punto vinculado con la Institución, salvo aquellos que le son atribuidos por este Estatuto a la Comisión Fiscal y a la Comisión Electoral.

En tal competencia se incluye la de revocar las decisiones anteriormente adoptadas por la Comisión Directiva o por la misma Asamblea General, así como la de dar instrucciones vinculantes a la primera.

Art. 13.2. (Integración, Presidencia y Secretaría).

La Asamblea General estará integrada por todos los socios activos y protectores que se encuentren al día en el pago de sus cuotas periódicas y no tengan deudas pendientes con la Institución por otros motivos, y por los socios vitalicios, competidores y honorarios.

Los socios especiales solamente podrán integrar la Asamblea General en los casos y a los efectos que indique la reglamentación interna correspondiente.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva. En los caso de vacancia, ausencia o impedimento le sustituirá quién deba suplirlo en la presidencia de dicha Comisión. En el caso de no asistir ningún miembro de la Comisión Directiva, ocupará la presidencia de la Asamblea General el socio que fuere designado por la misma.

Iguales reglas se aplicarán para determinar quién ocupará la Secretaría de dicha Asamblea.

Art. 13.3. (Quórum).

La Asamblea General quedará constituida cuando a la hora para la cual fuere convocada se encuentren presentes al menos la quinta parte de los socios habilitados conforme al artículo 13.2.

En una segunda citación, que no podrá ser dispuesta para antes de transcurrida media hora de la primera, la Asamblea General quedará constituida con los socios habilitados que se encuentren presentes, cualquiera sea su número.

Art. 13.4. (Orden del día).

En las sesiones de la Asamblea General solamente se podrán tratar los asuntos para los cuales se la hubiere convocado y que integren el orden del día.

Art. 13.5. (Votaciones).

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por votación pública, aunque dicha votación podrá ser realizada en forma secreta cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de los socios presentes.

Para adoptar una resolución y salvo disposición distinta de este Estatuto, las resoluciones se adoptarán cuando obtengan el voto favorable de la mayoría simple de presentes.
En caso de empate se reabrirá el debate y si la igualdad subsistiere decidirá el voto del Presidente.

Art. 13.6. (Clases de sesiones).

La Asamblea General puede sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 13.7. (Sesión Ordinaria de la Asamblea General).

La Sesión Ordinaria de la Asamblea General será convocada por la Comisión Directiva entre el 15 y el 31 de julio de cada dos años, con la debida publicidad interna y mediante avisos en dos diarios de la Capital que se publicarán con por lo menos cinco días de anticipación.

La primera Sesión Ordinaria será convocada entre el 15 y el 31 de julio siguiente a la aprobación definitiva de este nuevo Estatuto.

Además de otros asuntos que figuren en la citación, en dicha sesión la Asamblea deberá especialmente:

a) Considerar y pronunciarse respecto de la memoria y balance anual e informes de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal.

b) Designar la Comisión Electoral.

Art. 13.8. (Sesiones Extraordinarias de la Asamblea General).

Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General podrán ser convocadas en cualquier momento, con los mismos requisitos establecidos en el art. 13.7, por resolución de la mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral.

También podrán ser convocadas a solicitud del veinte por ciento de los socios en condiciones de integrarla, debiendo en este caso formularse el pedido de convocatoria por escrito y ante la Comisión Directiva, con indicación de los asuntos que se solicita sean considerados en la sesión.

Presentado este pedido de convocatoria la Comisión Directiva procederá a citarla, con los mismos requisitos establecidos en el art. 13.7 y para una fecha comprendida dentro de los treinta días siguientes.

Art. 13.9 (Libro de Actas).

La Asamblea General deberá llevar un libro de actas que será conservado por la Comisión Directiva y en el cual se documentarán todas las sesiones y resoluciones adoptadas.

Las actas de las asambleas deberán ser firmadas por Presidente y Secretario de la Asamblea y dos asambleistas designados por la misma Asamblea a tales efectos.

Art. 14. (COMISION DIRECTIVA).

Art. 14.1. (Competencia).

Con las limitaciones que se establecen en este estatuto y sometida a la autoridad de la Asamblea General, la Comisión directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales.

En particular son cometidos de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos internos, y dar a publicidad los mismos.
b) Administrar de la manera más conveniente los intereses de la institución y cuidar el orden interno.
c) Adquirir, tomar o dar en arrendamiento, comodato o concesión y enajenar o gravar los inmuebles y muebles necesarios para los fines de la Institución.
La adquisición, enajenación o gravámen de bienes con un valor superior a 1.000 U.R. (mil unidades reajustables), necesariamente requerirá previa selección mediante el sistema que establezca la reglamentación correspondiente y deberá ser previamente autorizada por la Asamblea General.
d) Resolver acerca de la admisión de socios, así como reglamentar lo relativo a socios especiales y designar a los socios competidores y honorarios, en los dos últimos casos mediante una mayoría de por lo menos dos tercios de sus integrantes.
e) Establecer y seguir un sistema claro de administración y contabilidad.
f) Nombrar y destituir a los empleados y fijar sus retribuciones.
g) Resolver y autorizar las distintas obras a efectuarse en la Institución, debiendo llamar necesariamente a licitación - abierta o restringida, según lo determine la reglamentación - cuando su valor supere las 500 U.R. (quinientas unidades reajustables).
h) Realizar convenios con otras Instituciones a fin de asegurar las ventajas posibles a sus socios respectivos.
i) Convocar a la Asamblea General, en las oportunidades y forma que se establecen en los arts. 13.7 y 13.8.
j) Designar comisiones auxiliares y organizar competencias, concursos y fiestas sociales, estableciendo premios si lo considera conveninente.
k) Interpretar los estatutos en caso de duda y resolver las cuestiones no claramente previstas en ellos, dando cuenta a la Asamblea General en la primera oportunidad y estando a su resolción.
l) Amonestar, suspender o cesar a los socios, en los casos previstos en este Estatuto y en los reglamentos internos.
Las resoluciones que impongan sanciones de suspensión o cese deberá disponerse con carácter provisorio, debiendo darse vista al interesado con plazo de tres días para evacuarla, luego de lo cual o de transcurrido el plazo sin evacuarla, se resolverá en definitiva.
Toda resolución que imponga el cese de un socio será recurrible ante la Asamblea General, sin efectos suspensivos, en escrito presentado dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de su notificación.
Interpuesto el recurso la Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea General para una fecha no superior a los treinta días. Para poder dejar sin efecto las sanciones se requerirá el voto favorable de un número de asambleistas que sea por lo menos equivalente al quince por ciento de sus integrantes (art. 13.2), entendiéndose en caso contrario que el recurso ha sido rechazado.
ll) Dar cuenta de su administración anual a la Asamblea General en su sesión ordinaria, facilitando a los socios la consulta de los libros de actas y de contabilidad y del balance anual.
m) Establecer las cuotas de ingreso de nuevos socios, lo que requerirá la conformidad de al menos la mayoría absoluta de integrantes, fijar las cuotas sociales periódicas, que deberán ser siempre pagas por adelantado, y las contraprestaciones correspondientes a los demás servicios de la institución.
Asimismo, con el voto conforme de por los menos los dos tercios de sus integrantes, podrá resolver abrir períodos de franquicia durante los cuales se concedan disminuciones o exenciones de la cuota de ingreso.
Igualmente, con la misma mayoría señalada en el inciso anterior, podrá resolver la incorporación de socios vitalicios.
n) Cobrar entrada a reuniones sociales, campeonatos o torneos que se organicen.
ñ) Otorgar y revocar poderes.

Art. 14.2. (Integración, distribución de cargos).

La Comisión Directiva se integrará con siete socios, elegidos con sus suplentes por un período de dos años y de conformidad a lo que se establece en el capítulo cuarto de este Estatuto.

Al vencimiento de su mandato dichos integrantes se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de sus cargos por parte de los integrantes electos.

Cuando un titular de la Comisión Directiva no pudiere desempeñar su cargo por un plazo mayor de un mes y menor de tres, será sustituido transitoriamente por su suplente. Si la imposibilidad de desempeñar el cargo se extendiese por un plazo mayor a los tres meses, y también en caso de renuncia, el suplente pasará a ocupar el cargo en carácter de titular. La Comisión Directiva, una vez constituida, designará entre sus miembros al Secretario, Tesorero y Capitán.

El cese de los miembros de la Comisión Directiva se producirá por renuncia aceptada por la Asamblea General, en el caso de imposibilidad de desempeño del cargo previsto precedentemente y por destitución resuelta por la Asamblea General con una mayoría de al menos la tercera parte del Cuerpo Electoral.

A) (Presidente).

Corresponde al Presidente:
1) Representar al Círculo de Tenis en todos los actos oficiales.
2) Presidir la Comisión Directiva y la Asmblea General.
3) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva, documentando los negocios y solicitudes de créditos y firmando, conjuntamente con el Secretario, todos los negocios jurídicos.
4) Autorizar los pagos, junto con el Tesorero, firmando conjuntamente con éste todos los cheques y documentos correspondientes.
5) Firmar la correspondencia y las actas, conjuntamente con el Secretario.
6) En casos de urgencia resolver por sí sobre cualquier tema de competencia de la Comisión Directiva, dando inmediata cuenta a la misma y estándose a lo que esta resuelva.

B) (Secretario).

Corresponde al Secretario:
1) Llevar el libro de actas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.
2) Firmar junto al Presidente todos los negocios jurídicos, la correspondencia y las actas de la Comisión Directiva.
3) Redactar la correspondencia de la Institución.
4) Tener a su cargo el archivo del Círculo de Tenis.
5) Redactar la memoria anual que una vez aprobada por la Comisión Directiva será sometida a la consideración de la Asamblea General en su sesión ordinaria anual.

C) (Tesorero).

Corresponde al Tesorero:
1) Controlar la contabilidad.
2) Autorizar los pagos, junto con el Presidente, y firmar con el mismo los cheques y documentos correspondientes.
3) Pagar las cuentas autorizadas por la Comisión Directiva.
4) En general, intervenir en todo lo referente a la percepción de fondos y movimientos de finanzas de la Institución, debiendo presentar mensualmente a la Comisión Directiva un detallado estado de caja, y dar cuenta de los socios atrasados en el pago de sus cuotas así como de los que no hubieren saldado otras deudas con la Institución.
5) Formular, conjuntamente con otro miembro designado por la Comisión directiva, un proyecto de presupuesto y cálculo de recursos que oriente la gestión administrativa de la Institución.
6) Redactar el balance anual que una vez aprobado por la Comisión Directiva será presentado a informe de la Comisión Fiscal y posterior consideración de la Asamblea General en su sesión ordinaria anual.

D) (Capitán).

Corresponde al Capitán:
1) Reglamentar los torneos internos, seleccionando a los jugadores para los torneos externos, individuales y de equipos, de acuerdo con los lineamientos o instrucciones de la Comisión Directiva.
2) Zanjar, en forma irrecurrible, las pequeñas diferencias que se originen entre los jugadores.
3) Concertar los partidos con otras instituciones, siendo el único representante directo de la Comisión Directiva para establecer condiciones, fijar ventajas y allanar las dificultades que pudieren surgir.
4) Ejercer la autoridad en las canchas de juego respecto a quienes las ocupen indebidamente.
5) Vigilar el orden interno en las dependencias de la Institución.
6) Hacer cumplir los reglamentos internos en lo atinente a sus cometidos.
7) Ejercer la superintendencia directa, sobre el personal encargado de las canchas y vestuarios.
8) Autorizar directamente los pequeños gastos que se ocasionen por composturas, conservación y mejoras de redes, útiles de las canchas y otras pertenencias de la Institución, de conformidad con las instrucciones dadas por la Comisión Directiva.
9) Suspender, hasta por quince días, a los socios que cometieren faltas dentro de las dependencias de la Institución o actuando en representación de la misma, dando cuenta a la Comisión Directiva y estando a lo que esta resuelva de conformidad a las previsiones de este Estatuto.

Art. 14.3. (Quórum).

El quórum para sesionar la Comisión Directiva se constituirá cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros.

Art. 14.4. (Orden del día).

En las sesiones de la Comisión Directiva solamente se podrán considerar los temas propuestos por sus miembros en la sesión anterior, o los que hayan sido propuestos por los mismos mediante comunicación escrita dirigida al Secretario con una antelación mínima de veinticuatro horas.

En caso de urgencia a juicio del Presidente, o cuando se encontrasen presentes sus siete integrantes, la Comisión Directiva podrá considerar cualquier tema.

Art. 14.5. (Votaciones).

Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en que algo diferente se establece en est Estatuto. En caso de empate el Presidente definirá la votación.

Art. 14.6. (Libro de actas).

La Comisión Directiva deberá llevar un libro de actas en el cual se documentarán todas las sesiones y resoluciones adoptadas.

Art. 15. (COMISION FISCAL).

Art. 15.1. (Cometidos).

Será cometido de la Comisión Fiscal:
1) Informar cada dos años a la Asamblea General Ordinaria sobre los balances de gestión, que se cerrarán el 31 de mayo. Dicho informe será publicitado en carteleras con una anticipación no inferior a cinco días antes de aquel para el cual haya sido convocada la Asamblea General que deberá considerarlo.
2) Informar anualmente a la Comisión Directiva sobre el Balance anual.
3) Fiscalizar los fondos sociales y los destinos dados a los mismos,
4) Inspeccionar en cualquier momento la documentación y registros contables.
5) Informar a la Asamblea General y a la Comisión Directiva sobre toda consulta de carácter financiero o exámen de contabilidad que le sea sometido.
6) Convocar a la Asamblea General cuando lo estime necesario.

Art. 15.2. (Integración, distribución de cargos).

La Comisión fiscal, que será designada por el Cuerpo Electoral en el mismo acto y por el mismo sistema que la Comisión Directiva, estará integrada por tres socios que tendrán igual número de suplentes.

Una vez constituida la misma distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Vocal

Art. 15.3 (Libro de actas).

La comisión fiscal deberá llevar un libro de actas en el cual se documentarán todas las sesiones y resoluciones adoptadas y se incorporarán todos los informes realizados.

Art. 15.4. (Remisión).

En todo lo que no se encuentre previsto y resulte pertinente, se aplicarán a la Comisión Fiscal las reglas establecidas para el funcionamiento de la Comisión Directiva.

Art. 16. (COMISION ELECTORAL).

Art. 16.1. (Cometidos).

Será cometido de la Comisión Electoral organizar y controlar los actos eleccionarios y plebiscitos, así como establecer los correspondientes resultados (todo de conformidad a lo dispuesto en el capítulo cuarto), con facultades para convocar directamente a la Asamblea General en caso de detectar irregularidades graves en las elecciones o plebiscitos.

Art. 16.2. (Integración, distribución de cargos).

La Comisión Electoral será designada por la Asamblea General en el año que corresponda realizar elecciones, y estará integrada por tres socios que tendrán igual número de suplentes.

Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo, ni ser empleados o concesionarios de la Institución.

Una vez constituida distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.

art. 16.3. (Libro de actas).

La Comisión Electoral deberá llevar un libro de actas en el cual se documentarán todas las sesiones y resoluciones adoptadas, así como los resultados de las elecciones y plebiscitos.

art. 16.4. (Remisión).

En todo lo que no se encuentre previsto y resulte pertinente, se aplicarán a la Comisión Electoral las reglas establecidas para la Comisión Directiva.

CAPITULO CUARTO (DE LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS).

Art. 17. (CUERPO ELECTORAL).

Integrarán el Cuerpo Electoral del Club todos los socios activos y protectores que no adeuden más de dos cuotas periódicas, los socios vitalicios, los socios competidores, y los socios honorarios.

Art. 18. (PERSONAS ELEGIBLES).

Solamente podrán ser electos miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, o ser designados miembros de la Comisión Electoral, quienes cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior.

Art. 19. (CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS ELECCIONES).

Dentro de los quince días siguientes de haber sesionado en forma ordinaria la Asamblea General, se procederá a la elección de los nuevos miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, habilitándose a este efecto las dependencias sociales desde la hora 9 hasta la hora 18. Por resolución fundada de la Comisión Electoral podrá extenderse el horario de votación hasta la hora 21.

La votación se efectuará por listas impresas completas, sin firma ni enmiendas manuscritas, depositándose el voto en una urna dentro de un sobre cerrado y en presencia de la Comisión Electoral o las personas por ésta delegadas.

Los sobres serán todos iguales, repartidos previamente y contendrán una sola lista, bajo pena de nulidad del voto.

La entrega del sobre conteniendo la lista votada será personal y la Comisión Electoral verificará si el votante se encuentra habilitado para votar, teniendo a la vista la nómina de socios y señalando en ella visiblemente el nombre de cada uno de los votantes en el momento de depositar su voto.

La Comisión Electoral observará y anulará luego el voto de todo socio que hasta la fecha de la votación adeude más de dos cuotas periódicas.

Concluido y aprobado el escrutinio, se proclamarábn los titulares y suplentes que hayan sido electos, haciéndose público el resultado.

Art. 20. (SISTEMA ELECTORAL).

La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se realizará en forma directa, en votación secreta en la que podrán participar todos los socios habilitados para votar.

Dicha elección se realizara empleando listas que deberán contener los nombres de los titulares y hasta el doble número de suplentes.

Las listas podrán confeccionarse aplicando el sistema preferencial de suplentes, el de suplentes respectivos o el ordinal de suplentes.

Cada lista se identificará con un número y lema, no permitiéndose en ningún caso la acumulación de votos entre distintas listas ni la postulación de una mismo candidato en más de una de ellas.

La adjudicación de los cargos se efectuará aplicando sistema de representación proporcional integral por cociente decreciente. En caso de empate el cargo correspondiente se adjudicará por sorteo.

Art. 21. (PRESENTACION DE LISTAS PARA LAS ELECCIONES).

Los socios que toman a su cargo la confección de listas de candidatos, tanto para la Comisión Directiva como para la Comisión Fiscal, deberán verificar previamente si los titulares y suplentes están en condiciones de ser elegidos y si han autorizado la inclusión de sus nombres.

Un ejemplar impreso de cada lista deberá ser presentado a la Comisión Electoral para el registro, con al menos tres días de anticipación a aquel en que haya de efectuarse la votación, debiendo constar en el mismo la conformidad de los candidatos para su inclusión en la lista.

Todas las listas deberán especificar los nombres de los titulares y suplentes.

Art. 22. (PROCLAMACION Y ASUNCION DE NUEVAS AUTORIDADES).

Será proclamado Presidente de la Institución el primer candidato de la lista más votada, el que será sustituido en caso de vacancia temporal o definitiva por el segundo candidato de dicha lista y así sucesivamente.

Dentro de los cinco días siguientes al de la elección asumirán sus cargos los nuevos miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, cesando en ese acto los anteriores.

Art. 23. (CARACTER HONORARIO DE LOS CARGOS).

Todos los cargos electivos que se ejerzan en la Institución tendrán carácter honorario.

Art. 24. (INCOMPATIBILIDADES).

Es incompatible con la calidad de miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal el ser empleado o concesionario de la Institución.

Art. 25. (PLEBISCITOS).

Los plebiscitos que se realicen a efectos de modificar este estututo se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de este capítulo.

CAPITULO QUINTO (DE LA REFORMA DE ESTATUTOS).

Art. 26. (PROCEDIMIENTO).

Este estatuto podrá ser reformado a través de un plebiscito en el que, por iniciativa de la mayoría absoluta de integrantes de la Comisión Directiva o por iniciativa de la quinta parte del Cuerpo Electoral presentada ante aquella, se someta a la votación de éste último un proyecto articulado.

En el segundo caso la Comisión Directiva deberá someter el proyecto a plebiscito en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su presentación ante ella.

Para la aprobación de la reforma se requerirá el voto favorable de una mayoría absoluta de votantes que represente al menos el treinta por ciento del Cuerpo Electoral.

Una vez aprobada, la reforma deberá ser inmediatamente sometida a la aprobación oficial correspondiente.

CAPITULO SEXTO (DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION).

Art. 26. (PROCEDIMIENTO).

La disolución y liquidación de la Institución solamente podrá ser resuelta a proposición de por lo menos las tres cuartas partes del Cuerpo Electoral, presentada por escrito y ante la Comisión Directiva.

En tal caso y en un plazo no mayor de sesenta días la Comisión Directiva convocará a una Asamblea Extraordinaria, con noticia del Ministerio correspondiente.

Esta asamblea quedará debidamente constituida con la asistencia del cincuenta por ciento del Cuerpo Electoral, requiriéndose para la aprobación de la iniciativa una mayoría de por lo menos ese cincuenta por ciento de dicho Cuerpo Electoral.

De aprobarse la disolución la misma Asamblea General resolverá la forma en que deberá procederse a la liquidación, nombrándose a tal efecto una Comisión especial que se encargará de ella.

En tal caso el destino final de los bienes no podrá ser otro que el de su donación gratuita a cualquier institución pública o privada sin fines de lucro.

CAPITULO SEPTIMO (DISPOSICIONES FINALES).

Art. 27. (SUSTITUCION Y VIGENCIA).

Este estatuto sustituye al aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura con fecha 2 de setiembre de 1971 y entrará en vigencia en forma inmediata a su aprobación oficial.

Las primeras elecciones luego de aprobado este nuevo estatuto se realizarán en la fecha que correspondería según el estatuto sustituido. 



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