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Incumplimiento de las cuotas Sociales |
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Ponemos en conocimiento de todos los socios de la Institución, que el
art. 10.2 de los nuevos Estatutos Sociales del club, vigentes a partir del 23
de octubre, obliga a la
Comisión Directiva, a suspender la calidad de socio por el no pago de dos
cuotas sociales mensuales consecutivas, salvo que se hubiere convenido por
escrito el pago de lo adeudado, y en tanto se cumpla con lo acordado.-
A tales efectos, en caso de
generarse un atraso en el pago de dos cuotas consecutivas, se concederá al
socio involucrado un plazo hasta el día 30 del segundo mes, para que haga
efectivo el pago del adeudo
El día 1º del tercer mes, la calidad de socio
quedará automáticamente suspendida, y ésta impide al mismo la concurrencia y
uso de las instalaciones del club. |